
Al contrario de la opinión mayoritaria, los contratos
electrónicos no son un tipo de contrato especial; ni son contratos referidos a
bienes o servicios tecnológicos. El contrato electrónico es el contrato
tradicional celebrado a través de medios electrónicos.
clasificación de
contratos:
POR
SU FORMA DE EJECUCIÓN:
Contrato de comercio
electrónico directo: aquel que permita la
entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no
precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede
ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso
de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación
de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.
Contrato de comercio
electrónico indirecto: aquel que requiere la
entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es
necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación
de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.
POR
LA EMISIÓN DE LAS DECLARACIONES:
Contrato electrónico
puro: las declaraciones de
voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como
el correo electrónico las páginas interactivas.
Contratos Reactivos: Exigen de las partes el
uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la
contratación. Son los más comunes en sistemas de micropagos, contratación de
servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos: Contratación a través
de e-mail, Suscripción a servicios por medio del envío de SMS.
Contratos Interactivos: El lugar en que se
encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.
Contratos “click“: La formalización del
contrato exige del aceptante una manifestación expresa de voluntad, que otorga
pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la
palabra “Acepto”. Ejemplo: Aceptación por medio click de las condiciones de uso
de una red social online.
Contratos “browse“: El contrato se formaliza
con el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad de aceptación
expresa. Ejemplos: Aceptación tácita de las condiciones de uso de una página
web o de su aviso legal.
Contrato electrónico
mixto. La contratación combina
sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros tradicionales.
Ejemplo: Descarga de formulario de solicitud de pedido para su envío por fax o
correo postal.
POR
LOS SUJETOS QUE SON PARTE DEL CONTRATO ELECTRÓNICO:
Contrato electrónico de
consumo: el contrato será de consumo
cuando en él participe al menos un consumidor o usuario. Ejemplo: compra de
billetes de vuelo a través de una página web.
Contrato electrónico
mercantil: el contrato será mercantil
cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales. Ejemplo:
Compra-venta de madera para la fabricación de sillas.
Adicionalmente puede hacerse una clasificación de contratos
electrónicos en función de la forma de pago que las partes hayan establecido o
por el objeto del contrato:
POR
LA FORMA DE PAGO (SÓLO APLICABLE A CONTRATOS ONEROSOS):
Contrato con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero
electrónico. Los ejemplos más comunes son los siguientes: pago con tarjeta de
crédito, transferencia bancaria, PayPal. Sin embargo, cada vez tienen más
relevancia los pagos realizados con moneda privada en páginas web de comercio
electrónico, subastas y MMORPGS; así, en Second Life los pagos se realizan en
Linden Dollars (L$), en algunas páginas se compra con tokens y en WOW con
monedas de oro.
Contrato con pago
tradicional: El medio de pago escogido es
el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío postal
o contra rembolso.
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