Los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades
celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes establecen
de forma volitiva obligaciones exigibles.
Al contrario de la opinión mayoritaria, los contratos
electrónicos no son un tipo de contrato especial; ni son contratos referidos a
bienes o servicios tecnológicos. El contrato electrónico es el contrato
tradicional celebrado a través de medios electrónicos.
clasificación de
contratos:
POR
SU FORMA DE EJECUCIÓN:
Contrato de comercio
electrónico directo: aquel que permita la
entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no
precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede
ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso
de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación
de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.
Contrato de comercio
electrónico indirecto: aquel que requiere la
entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es
necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación
de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.
POR
LA EMISIÓN DE LAS DECLARACIONES:
Contrato electrónico
puro: las declaraciones de
voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como
el correo electrónico las páginas interactivas.
Contratos Reactivos: Exigen de las partes el
uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la
contratación. Son los más comunes en sistemas de micropagos, contratación de
servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos: Contratación a través
de e-mail, Suscripción a servicios por medio del envío de SMS.
Contratos Interactivos: El lugar en que se
encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.
Contratos “click“: La formalización del
contrato exige del aceptante una manifestación expresa de voluntad, que otorga
pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la
palabra “Acepto”. Ejemplo: Aceptación por medio click de las condiciones de uso
de una red social online.
Contratos “browse“: El contrato se formaliza
con el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad de aceptación
expresa. Ejemplos: Aceptación tácita de las condiciones de uso de una página
web o de su aviso legal.
Contrato electrónico
mixto. La contratación combina
sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros tradicionales.
Ejemplo: Descarga de formulario de solicitud de pedido para su envío por fax o
correo postal.
POR
LOS SUJETOS QUE SON PARTE DEL CONTRATO ELECTRÓNICO:
Contrato electrónico de
consumo: el contrato será de consumo
cuando en él participe al menos un consumidor o usuario. Ejemplo: compra de
billetes de vuelo a través de una página web.
Contrato electrónico
mercantil: el contrato será mercantil
cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales. Ejemplo:
Compra-venta de madera para la fabricación de sillas.
Adicionalmente puede hacerse una clasificación de contratos
electrónicos en función de la forma de pago que las partes hayan establecido o
por el objeto del contrato:
POR
LA FORMA DE PAGO (SÓLO APLICABLE A CONTRATOS ONEROSOS):
Contrato con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero
electrónico. Los ejemplos más comunes son los siguientes: pago con tarjeta de
crédito, transferencia bancaria, PayPal. Sin embargo, cada vez tienen más
relevancia los pagos realizados con moneda privada en páginas web de comercio
electrónico, subastas y MMORPGS; así, en Second Life los pagos se realizan en
Linden Dollars (L$), en algunas páginas se compra con tokens y en WOW con
monedas de oro.
Contrato con pago
tradicional: El medio de pago escogido es
el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío postal
o contra rembolso.



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