La existencia de los contratos electrónicos está respaldada
por el principio de libertad de forma, establecido por el ordenamiento jurídico
español. La única excepción son los contratos relativos al Derecho de familia y
sucesiones, es decir, éstos últimos no se pueden celebrar por vía electrónica.
Obligaciones previas a la formación del contrato: incluyen
el suministro de la siguiente información (del prestador del servicio al destinatario)
sobre:
1. Los trámites
necesarios para llevar a cabo el contrato
2. Si el
contrato se va a archivar y el acceso al mismo
3. Las vías para
corregir posibles errores
4. La lengua a
la que se va a poder leer el contrato
5. Las
condiciones generales de contratación
6. Lo dispuesto
en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, corregida por la Ley 48/2002,
Art. 3, en cuanto a la celebración de contratos a distancia.
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