domingo, 28 de octubre de 2018

4.2.2 FORMACIÓN DEL CONTRATO


La existencia de los contratos electrónicos está respaldada por el principio de libertad de forma, establecido por el ordenamiento jurídico español. La única excepción son los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones, es decir, éstos últimos no se pueden celebrar por vía electrónica.


Obligaciones previas a la formación del contrato: incluyen el suministro de la siguiente información (del prestador del servicio al destinatario) sobre:



1.      Los trámites necesarios para llevar a cabo el contrato

2.      Si el contrato se va a archivar y el acceso al mismo

3.      Las vías para corregir posibles errores

4.      La lengua a la que se va a poder leer el contrato

5.      Las condiciones generales de contratación

6.      Lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, corregida por la Ley 48/2002, Art. 3, en cuanto a la celebración de contratos a distancia.

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