Existe una normativa específica que regula el comercio
electrónico:
- La Ley Orgánica 15/1999, 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD);
- La Ley 34/2002, de 11
de julio, de Ley de Servicios de de la Sociedad de de la Información y del
Comercio Electrónico (LSSICE);
- La Ley 7/1998, de 13
de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación;
- El Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios,
- Otras leyes complementarias, donde se regulan de forma específica los contratos celebrados a distancia, así como la normativa de desarrollo de cada una de ellas
Ley
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Características
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Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD), BOE num. 298, de 14/12/1999.
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Cualquier
empresa que recabe datos de carácter personal, está obligada a cumplir con la
LOPD. Esta Ley obliga a todas las empresas que dispongan de datos personales
de terceros a darse de alta en Agencia de Protección de Datos y a garantizar
la protección y buen tratamiento de datos de carácter personal. Hay que
implantar la LOPD en la aplicación. Existen diferentes niveles de protección
y tratamiento de datos. En el caso de un comercio electrónico, deberemos
adaptarnos al nivel básico (datos básicos) o al medio en el caso de almacenar
la información relacionada con los datos bancarios.
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Ley
34/2002, de 11 de julio, de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
y del Comercio Electrónico (LSSI), BOE num. 166, de 12/07/2002.
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Es la principal Ley
que regula el comercio electrónico, equiparándolo con el tradicional. En esta
Ley se regula las obligaciones del vendedor a la hora de vender por Internet.
Esta Ley es la materialización en el ordenamiento interno español de las
disposiciones de la Directiva 2000/31/CE, conocida como la Directiva del
Comercio electrónico, de la Unión Europea, en la que se sentaban los
principios que habría de informar sobre la regulación de los servicios de
comercio a través de las redes de telecomunicaciones. Con esta directiva se
pretendía minimizar los riesgos derivados de una disparidad de legislaciones
en el marco comunitario.
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La
Ley 7/1998, de 13 de abril
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Son
condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya
incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con
independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa,
de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido
redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos
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El
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
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En él se aprueba el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios.
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