domingo, 28 de octubre de 2018

4.1 LEGISLACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO


Existe una normativa específica que regula el comercio electrónico:
  • La Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD);
  •  La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Ley de Servicios de de la Sociedad de de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE);
  •  La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación;
  •  El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,
  • Otras leyes complementarias, donde se regulan de forma específica los contratos celebrados a distancia, así como la normativa de desarrollo de cada una de ellas


Ley
Características
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), BOE num. 298, de 14/12/1999.
Cualquier empresa que recabe datos de carácter personal, está obligada a cumplir con la LOPD. Esta Ley obliga a todas las empresas que dispongan de datos personales de terceros a darse de alta en Agencia de Protección de Datos y a garantizar la protección y buen tratamiento de datos de carácter personal. Hay que implantar la LOPD en la aplicación. Existen diferentes niveles de protección y tratamiento de datos. En el caso de un comercio electrónico, deberemos adaptarnos al nivel básico (datos básicos) o al medio en el caso de almacenar la información relacionada con los datos bancarios.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), BOE num. 166, de 12/07/2002.
Es la principal Ley que regula el comercio electrónico, equiparándolo con el tradicional. En esta Ley se regula las obligaciones del vendedor a la hora de vender por Internet. Esta Ley es la materialización en el ordenamiento interno español de las disposiciones de la Directiva 2000/31/CE, conocida como la Directiva del Comercio electrónico, de la Unión Europea, en la que se sentaban los principios que habría de informar sobre la regulación de los servicios de comercio a través de las redes de telecomunicaciones. Con esta directiva se pretendía minimizar los riesgos derivados de una disparidad de legislaciones en el marco comunitario.
La Ley 7/1998, de 13 de abril
Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
En él se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario