La Contratación Electrónica es la "manera de negociar y perfeccionar un contrato a través o por medios electrónicos" o más estrictamente aquella contratación en la que "la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones"
Desde hace años, a raíz del desarrollo que han venido
experimentando las formas de contratación humanas se ha visto la necesidad para
el Derecho de dar una respuesta adecuada a los nuevos desafíos que se presentan
y se han hecho esfuerzos con miras a regular estas nuevas formas de contratación
y armonizar las legislaciones nacionales de los diversos países sobre este
tema, garantizando la seguridad de los contratos electrónicos y los derechos de
los consumidores y usuarios.
Como resultado de estos esfuerzos, es menester destacar la
aprobación en el año 1996, en el seno de la Organización de las Naciones
Unidas, de la Ley Modelo de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el
derecho mercantil internacional) sobre Comercio Electrónico, que ha influido en
la adopción de legislaciones de un sinnúmero de países, y, en el ámbito europeo
la aprobación de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 8 de junio (Directiva sobre el comercio electrónico), cuya finalidad
principal es establecer un marco jurídico estable de los servicios de la
sociedad de la información ajustados a los principios del mercado interior,
creando una situación de seguridad que favorezca la confianza de consumidores y
empresas.
En España, la ley que transpone al ordenamiento interno la
Directiva 2000/31/CE y que, por ende, regula los servicios de la sociedad de la
información y de la contratación por vía electrónica, es la Ley 34/2002, de 11
de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico (LSSI).
Principios generales del derecho de la contratación
electrónica:
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