El delito
informático, o crimen electrónico, es el término genérico para aquellas
operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como
objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet.
Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y
complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo,
chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales
ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y
de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y
sofisticados.
Existen actividades delictivas que se realizan por medio de
estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas
delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito
informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes,
interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o
supresión de data crédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude
electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por
hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en
Internet, violación de información confidencial y muchos otros.
Principales Amenazas
Las amenazas a la seguridad de la información atentan
contra su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Existen amenazas
relacionadas con falla humanas, con ataques malintencionados o con catástrofes
naturales. Mediante la materialización de una amenaza podría ocurrir el acceso
modificación o eliminación de información no autorizada; la interrupción de un
servicio o el procesamiento de un sistema; daños físicos o robo del
equipamiento y medios de almacenamiento de información.
Los daños a datos son la alteración, destrucción o pérdida
de mala fe a la estructura de un dato. Para evitar los daños existe el Código
Penal Federal, a continuación, algunos artículos que dice lo siguiente:
- Art. 211 (1). Dice que al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información en sistemas de información protegidos, se le impondrán de seis meces a dos años de prisión y de cien a trescientos días de multa.
- Art. 211 (2). Dice que al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en equipos de informática del Estado, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa.
Los robos a datos se realizan con mayor frecuencia por
parte del personal dentro de las instituciones. A continuación, algunos
artículos que dicen lo siguiente:
- Art.210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo.
- Art. 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión, cuando la revelación sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o cuando el secreto revelado o publico sea de carácter industrial.
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